Artículo 347 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El valor de la prueba pericial quedará a la prudente apreciación del Tribunal. Tratándose de la prueba pericial genética hará prueba plena.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.