Artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las presunciones legales que no admitan prueba en contrario, tendrán pleno valor probatorio. Las demás presunciones legales tendrán el mismo valor mientras no sean destruidas.
El valor probatorio de las presunciones restantes queda al prudente arbitrio del tribunal.
CAPITULO XI Audiencia de Juicio (REFORMADO, P.O. 2 DE ABRIL DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.