Artículo 354 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Una vez dictado el auto a que se refiere el artículo anterior cualquier incidente, o cuestión que propongan las partes o que se suscite, será tramitado y resuelto en la audiencia, con sujeción a este capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.