Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 362 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las demás excepciones dilatorias se tramitarán con las perentorias, pero se resolverán en primer término y si fueren encontradas procedentes, a declararlo así se limitará la sentencia; en caso contrario, el juez entrará al estudio de la acción y de las excepciones perentorias, resolviendo el fondo del litigio.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 362 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Las demás excepciones dilatorias se tramitarán con las perentorias, pero se resolverán en primer término y si fueren encontradas procedentes, a declararlo así se limitará la sentencia; en caso contrario, el juez entrará…

¿Está vigente el artículo 362?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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