Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Concluido el término para el ofrecimiento de las pruebas, el juez dictará auto en el que determine las que se admitan y citará a las partes a una audiencia que se celebrará dentro de cinco días y en la que, observándose las prevenciones de los artículos 353 a 371 recibirá las admitidas, oirá alegatos y dictará resolución.
(REFORMA A LA DENOMINACIÓN DEL TÍTULO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
TÍTULO OCTAVO SUSPENSIÓN, INTERRUPCIÓN, SOBRESEIMIENTO Y CADUCIDAD DEL PROCESO CAPITULO I Suspensión
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.