Artículo 387 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La interrupción durará el tiempo indispensable para que se apersone el causahabiente de la desaparecida o su representante, o que la parte que ha quedado sin representante procesal provea a su sustitución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.