Artículo 390 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando se abandone la activación del procedimiento por un término mayor de treinta días naturales, siempre y cuando sea necesario promoción de parte para continuar el procedimiento, de oficio o a petición del demandado, se requerirá al actor y al reconvencionista, si lo hubiere, que si dentro de igual término no promueve la continuación del proceso judicial, se le tendrá por desistido de la acción intentada y se sobreseerá el expediente, enviándolo al archivo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.