Artículo 393 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las sentencias no podrán revocarse por el Juez o Tribunal que las dicte.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.