Artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra del auto que decida sobre la revocación no habrá recurso alguno.
CAPITULO II Apelación
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.