Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Interpuesta la apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna, si la encuentra procedente y en este mismo auto ordenará entregar a la parte contraria la copia del escrito de expresión de agravios y los emplazará para que se presenten ante el tribunal superior.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Interpuesta la apelación, el juez la admitirá sin substanciación alguna, si la encuentra procedente y en este mismo auto ordenará entregar a la parte contraria la copia del escrito de expresión de agravios y los…

¿Está vigente el artículo 402?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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