Artículo 42 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El tribunal examinará la personalidad de las partes bajo su responsabilidad; esto no obstante, el litigante podrá impugnarla cuando tenga razón para ello.
Contra el auto en que el juez desconozca la personalidad del actor, negándose a dar curso a la demanda, procederá el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.