Artículo 429 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra la ejecución de la sentencia y convenios judiciales, no se admitirá más excepción que la de pago si dicha ejecución se pide dentro de ciento ochenta días; si ha pasado ese término, pero no más de un año, se admitirán además las de transacción, compensación y compromiso en árbitros; si hubiere transcurrido más de un año, serán admisibles también, la novación, la espera, la quita, el pacto de no pedir y cualquier otro arreglo que modifique la obligación. Todas estas excepciones, deberán ser posteriores a la sentencia, convenio o juicio, constar por instrumento público, por documento judicialmente reconocido o por confesión judicial, y se substanciarán en forma de incidente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.