Artículo 443 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Decretada la ejecución, con efectos de mandamiento en forma, el ejecutor requerirá de pago al deudor, y no verificándolo éste en el acto, se procederá a embargar bienes suficientes a cubrir las prestaciones demandadas o, las fijadas en la sentencia. El actor podrá asistir a la práctica de la diligencia.
No es necesario el requerimiento de pago en la ejecución del embargo precautorio, ni en la ejecución de sentencias.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.