Artículo 449 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando practicado el remate de los bienes secuestrados no alcanzare su producto para cubrir la reclamación, el acreedor puede pedir el embargo de otros bienes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.