Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los bienes embargados no queden bajo la responsabilidad del ejecutado, el depositario o interventor nombrado, para entrar en el ejercicio de su encargo, deberá otorgar garantía por la cantidad que se designe por el juez. La fianza deberá ser suficiente para garantizar la conservación de la cosa y su devolución.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Cuando los bienes embargados no queden bajo la responsabilidad del ejecutado, el depositario o interventor nombrado, para entrar en el ejercicio de su encargo, deberá otorgar garantía por la cantidad que se designe por…

¿Está vigente el artículo 467?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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