Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando los bienes embargados no queden bajo la responsabilidad del ejecutado, el depositario o interventor nombrado, para entrar en el ejercicio de su encargo, deberá otorgar garantía por la cantidad que se designe por el juez. La fianza deberá ser suficiente para garantizar la conservación de la cosa y su devolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.