Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de la ejecución para que intervenga en la subasta de los bienes, si les conviniere.

La citación de los acreedores se hará personalmente en su domicilio, que deberá indicar el ejecutante si le fuere conocido; en caso contrario, se llevará a efecto en las mismas convocatorias del remate.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 478 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Si del certificado aparecieren gravámenes, se hará saber a los acreedores el estado de la ejecución para que intervenga en la subasta de los bienes, si les conviniere. La citación de los acreedores se hará personalmente…

¿Está vigente el artículo 478?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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