Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública del Estado y de los Municipios tendrán en el procedimiento la misma situación que otra parte cualquiera, cuando intervengan como tales, salvo prevención expresa, pero nunca podrá dictarse en su contra mandamiento de ejecución ni providencia de embargo y estarán exentos de prestar las garantías que este Código exija a las partes.

Las resoluciones dictadas en su contra, serán cumplimentadas por las autoridades correspondientes, dentro de los límites de sus atribuciones.

CAPITULO II De las Actuaciones y Resoluciones Judiciales

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 50 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Las instituciones, servicios y dependencias de la administración pública del Estado y de los Municipios tendrán en el procedimiento la misma situación que otra parte cualquiera, cuando intervengan como tales, salvo…

¿Está vigente el artículo 50?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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