Artículo 525 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En cualquier estado del procedimiento en que el tercero acredite por manifestación auténtica del Registro Público de la Propiedad, que los bienes que reclama están inscritos a su nombre, el juez o tribunal sobreseerá todo procedimiento y mandará hacer entrega de los bienes al reclamante.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.