Artículo 53 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las actuaciones judiciales deberán ser autorizadas, bajo pena de nulidad, por el servidor público a quien corresponda dar fe o certificar el acto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.