Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 533 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se estimen por número, peso o medida se observarán las reglas siguientes:

I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existiere de varias clases en poder del deudor, se embargarán las de mediana calidad;

II.- Si hubiere sólo de calidades diferentes a la estipulada, se embargarán si así lo pidiere el actor, sin perjuicio de que en la sentencia definitiva se hagan los abonos recíprocos correspondientes;

III.- Si no hubiere en poder del demandado la cosa objeto del pleito, se despachará ejecución por la cantidad de dinero que señale el actor, debiendo prudentemente moderarla el juez de acuerdo con los precios corrientes en plaza, sin perjuicio de lo que señale por daños y perjuicios, moderables también.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 533 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Cuando el título ejecutivo contenga la obligación de entregar cosas que, sin ser dinero, se estimen por número, peso o medida se observarán las reglas siguientes: I.- Si no se designa la calidad de la cosa y existiere…

¿Está vigente el artículo 533?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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