Artículo 538 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Procede también la acción ejecutiva para recuperar bajo las mismas condiciones indicadas en el artículo anterior, el bien que se enajenó con reserva de dominio hasta la total solución del precio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.