Artículo 545 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si no se supiere el paradero del deudor ni tuviere casa en el lugar, se hará el requerimiento por una sola vez en el Periódico Oficial y otro de circulación estatal, y surtirá sus efectos dentro de ocho días salvo el derecho del actor para pedir alguna providencia precautoria.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.