Artículo 548 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La sentencia debe declarar si ha procedido o no la vía ejecutiva y si procede o no a hacer remate de los bienes embargados y pago al acreedor, o la recuperación de la cosa decidiendo también los derechos controvertidos.
Si la sentencia declarase que no procede el juicio ejecutivo, reservará al actor sus derechos para que los ejercite en la vía y forma que corresponda.
CAPITULO III Hipoteca (REFORMADO, P.O. 14 DE MAYO DE 1995)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.