Artículo 570 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En las contiendas sobre desahucio, se entiende domicilio legal la finca o departamento de cuya desocupación se trate, salvo pacto en contrario.
CAPITULO V De los Alimentos (REFORMADO, P.O. 12 DE FEBRERO DE 2004)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.