Artículo 585 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No procede el interdicto de obra nueva pasado un año después de la terminación de la obra cuya destrucción se intente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.