Artículo 596 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Contra las resoluciones que se dicten ordenando la práctica de las medidas provisionales a que se refieren los artículos 587 y 594, no habrá recurso alguno; contra las que las denieguen procederá el de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.