Artículo 623 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Todo acreedor podrá, hasta tres días antes de la fecha designada para la junta, presentarse por escrito impugnando todos o alguno de los créditos reconocidos por el deudor o denunciando cualquier acto culpable o fraudulento y al hacerlo, ofrecerá, precisándolas, las pruebas de su dicho.
Todo acreedor que no haya sido incluido en el estado de crédito exhibido por el deudor, podrá ocurrir al juzgado dentro del término que fija la fracción VII del Artículo 616 expresando el monto, origen y naturaleza de su crédito y presentando, en su caso, la prueba de sus afirmaciones.
Los acreedores podrán examinar los papeles y documentos del concursado en la secretaría, antes de la verificación de créditos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.