Artículo 63 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los interesados podrán presentar copias simples de sus escritos, a fin de que se les devuelvan con anotaciones de la fecha y hora de presentación y de los anexos exhibidos, selladas y firmadas por el empleado que las reciba en el tribunal.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.