Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Después de la junta a que se refiere el artículo 624, y en ausencia de convenios, resueltos los recursos y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez mandará hacer la de los muebles conforme a lo prevenido en el artículo 506, sirviendo de base para la venta el precio que conste en el inventario, con un quebranto de 20%. Si no hubiere valor en los inventarios, se mandarán tasar por un Corredor Público Titulado si lo hubiere y, en su defecto, por comerciante acreditado.

Los inmuebles se sacarán a remate conforme a las reglas del Capítulo IV del Título Décimo de este Código.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 638 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Después de la junta a que se refiere el artículo 624, y en ausencia de convenios, resueltos los recursos y oposiciones que se hubieren suscitado, el síndico procurará la venta de los bienes del concursado y el juez…

¿Está vigente el artículo 638?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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