Artículo 649 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Síndico deberá presentar al juzgado dentro de los primeros diez días de cada mes, pasado el en que fue puesto en posesión de los bienes, en cuaderno por separado, un estado de la administración, previo depósito en la Secretaría de Finanzas del dinero que hubiere percibido. Estas cuentas estarán a disposición de los interesados hasta el final del mes, dentro de cuyo término podrán ser objetadas. Las objeciones se substanciarán en vía incidental y contra su resolución procede el recurso de queja.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.