Artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Como medidas urgentes en los casos del artículo anterior, el juez deberá:
I.- Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;
II.- Ordenar a la administración de correos que le remitan la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; y (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)
III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en la Secretaría de Finanzas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.