Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Como medidas urgentes en los casos del artículo anterior, el juez deberá:

I.- Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado;

II.- Ordenar a la administración de correos que le remitan la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles; y (REFORMADA, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)

III.- Mandar depositar el dinero y alhajas en la Secretaría de Finanzas.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 657 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Como medidas urgentes en los casos del artículo anterior, el juez deberá: I.- Reunir los papeles del difunto, los que cerrados y sellados se depositarán en el secreto del juzgado; II.- Ordenar a la administración de…

¿Está vigente el artículo 657?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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