Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Toda persona que a la muerte de otra tuviere en su poder bienes de ésta, por cualquier circunstancia, deberá manifestarlo al juez de la sucesión o al representante del Ministerio Público tan luego como tenga noticias del fallecimiento, siendo responsable de los daños y perjuicios que sobrevengan por tal omisión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 669 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Toda persona que a la muerte de otra tuviere en su poder bienes de ésta, por cualquier circunstancia, deberá manifestarlo al juez de la sucesión o al representante del Ministerio Público tan luego como tenga noticias…

¿Está vigente el artículo 669?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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