Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté asegurado conforme a la ley, podrán los interesados adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la testamentaría o del intestado, salvo la disposición del artículo 1650 del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 673 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Cuando los herederos sean mayores, y el interés del fisco, si lo hubiere, esté asegurado conforme a la ley, podrán los interesados adoptar los acuerdos que estimen convenientes para el arreglo y terminación de la…

¿Está vigente el artículo 673?

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