Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En ejecución de sentencia, se tramitará un procedimiento para la administración y comprenderá:

I.- Todo lo relativo a la administración;

II.- Las cuentas, su glosa y clasificación; y (REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

III.- La comprobación de haberse cubierto el impuesto fiscal. En lo no previsto en este capítulo se estará en lo conducente a las reglas para la ejecución de sentencias y las relativas de los incidentes en general.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 678 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

En ejecución de sentencia, se tramitará un procedimiento para la administración y comprenderá: I.- Todo lo relativo a la administración; II.- Las cuentas, su glosa y clasificación; y (REFORMADA, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE…

¿Está vigente el artículo 678?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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