Artículo 68 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las nulidades a que se refiere el artículo anterior se promoverán ante el mismo Juez o Tribunal que conozca del negocio y de la petición se dará vista a la contraria por el término de tres días. Si la parte contraria estuviere conforme, se declarará desde luego la nulidad de lo actuado desde la actuación o notificación que se reclama. Si no se manifestare conformidad o nada expresa, se convocará a una audiencia que tendrá verificativo a más tardar dentro de cinco días en la que los interesados podrán presentar las pruebas que tuvieren y que se puedan desahogar en la misma audiencia, en la que se resolverá lo que procediere sin recurso alguno, salvo que se trate de nulidades por defecto de emplazamiento, de citación para absolver posiciones o para reconocimiento de documentos, en estos casos procederá en contra de la resolución del incidente el recurso de apelación.
(REFORMADO, P.O. 19 DE NOVIEMBRE DE 2007)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.