Artículo 683 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si hubiere herederos menores o incapacitados que tengan tutor, se citará a éste para la junta.
Si los herederos menores no tuvieren tutor, se les nombrará con arreglo a derecho.
Respecto al declarado ausente se entenderá la citación con el que fuere su representante legítimo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.