Artículo 693 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Después de los plazos a que se refieren los artículos 687 y 688 no serán admitidos los que se presenten deduciendo derechos hereditarios; pero tendrán a salvo su derecho para hacerlo valer en los términos de ley contra los que fueren declarados herederos.
(F. DE E., P.O. 27 DE AGOSTO DE 1989)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.