Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El inventario será solemne:

I.- Si la mayoría de herederos y legatarios así lo soliciten;

II.- Cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;

III.- Cuando habiendo menores interesados, el Ministerio Público lo solicite;

IV.- En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.

(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

El inventario será solemne: I.- Si la mayoría de herederos y legatarios así lo soliciten; II.- Cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios; III.- Cuando…

¿Está vigente el artículo 699?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.