Artículo 699 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El inventario será solemne:
I.- Si la mayoría de herederos y legatarios así lo soliciten;
II.- Cuando los establecimientos de beneficencia tuvieren interés en la sucesión como herederos o legatarios;
III.- Cuando habiendo menores interesados, el Ministerio Público lo solicite;
IV.- En los demás casos que expresamente lo prevenga este Código.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.