Artículo 709 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las operaciones de inventario y avalúo deberán concluir dentro de veinte días contados desde que el albacea acepte el cargo, conforme al artículo 696 de este código. Cuando los bienes se encuentren ubicados a grandes distancias o si por la naturaleza de los negocios no se creyera bastante el término concedido, el juez podrá ampliar el plazo hasta por otros veinte días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.