Artículo 715 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La resolución que se dicte en los casos del artículo 712 será apelable, sólo en el supuesto del inventario o de no haber mediado el juez correctamente el porcentaje del veinte por ciento del valor entre la opinión del albacea, o en su caso, los peritajes respectivos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.