Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si la falta de herederos de que trata el artículo 1568 del Código Civil, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su encargo hasta que se entreguen los bienes a su legítimo dueño.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 722 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Si la falta de herederos de que trata el artículo 1568 del Código Civil, depende de que el testador declare no ser suyos los bienes o de otra causa que impida la sucesión por intestado, el albacea judicial durará en su…

¿Está vigente el artículo 722?

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