Artículo 727 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El juez abrirá toda la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del secretario y del interventor en los períodos que se señalen, según las circunstancias. El interventor recibirá la que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio en los autos, y el juez conservará la restante para darle en su oportunidad el destino que corresponda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.