Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si nadie se presenta alegando derechos a la herencia o por no haber sido reconocidos los que se presentaron se declare heredera a la Beneficiencia (sic) del Estado, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles que tengan relación con la herencia. Los demás se archivarán con los autos del intestado en cubierta cerrada y sellada, que rubricará el juez, el representante del Ministerio Público y el secretario.

(REFORMADO, P.O. 13 DE DICIEMBRE DE 1992)

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 731 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

Si nadie se presenta alegando derechos a la herencia o por no haber sido reconocidos los que se presentaron se declare heredera a la Beneficiencia (sic) del Estado, se entregarán a ésta los bienes y los libros y papeles…

¿Está vigente el artículo 731?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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