Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

El albacea, dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la segunda audiencia, presentará al juzgado un proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de ellos que cada bimestre deba entregarse a los herederos y legatarios, en proporción a su haber. La distribución de los productos se hará en efectivo o en especie.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 734 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes?

El albacea, dentro de los diez días siguientes a la conclusión de la segunda audiencia, presentará al juzgado un proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, señalando la parte de…

¿Está vigente el artículo 734?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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