Artículo 766 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes — Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cualquier heredero puede, antes de que se venda judicialmente alguna cosa, evitar su venta pagando el precio asignado en el avalúo con dinero; si hubiere varios pretendientes se estará a lo que prevé el artículo 764 de este Código.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.