Artículo 772 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
La adjudicación de bienes hereditarios se otorgará con las formalidades que la ley exige para su venta. El notario ante el que se otorgue la escritura será designado por el albacea.
(REFORMADO, P.O. 7 DE NOVIEMBRE DE 2016)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.