Artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Practicado el inventario y formado el proyecto de partición por el albacea con aprobación de los herederos, los exhibirá al Notario, quien los hará constar en actas separadas o bien en la escritura de adjudicación correspondiente en términos del artículo 767, de éste Código.
CAPITULO IX Transmisión Hereditaria del Patrimonio Familiar
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.