Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Practicado el inventario y formado el proyecto de partición por el albacea con aprobación de los herederos, los exhibirá al Notario, quien los hará constar en actas separadas o bien en la escritura de adjudicación correspondiente en términos del artículo 767, de éste Código.

CAPITULO IX Transmisión Hereditaria del Patrimonio Familiar

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 776 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Practicado el inventario y formado el proyecto de partición por el albacea con aprobación de los herederos, los exhibirá al Notario, quien los hará constar en actas separadas o bien en la escritura de adjudicación…

¿Está vigente el artículo 776?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.