Artículo 787 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
De la declaración judicial se remitirá copia autorizada al Secretario de la Defensa Nacional.
TITULO DECIMO CUARTO JURISDICCION VOLUNTARIA CAPITULO I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.