Artículo 801 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si del dictamen resultare comprobada la discapacidad intelectual o por lo menos, duda fundada acerca de la capacidad de la persona cuya interdicción se pide, el tribunal dictará las siguientes medidas:
I.- Nombrará tutor y curador interinos, sujetándose a las disposiciones de este Capítulo, pero sin que pueda ser nombrada la persona que haya promovido la interdicción;
II.- Pondrá los bienes del presunto incapacitado bajo la administración del tutor interino; y los de la sociedad conyugal, si los hubiere, bajo la administración del cónyuge; y III.- Proveerá legalmente a la patria potestad o tutela de las personas que tuviere bajo su guarda el presunto incapacitado.
Contra el auto en que se dicten estas providencias procederá el recurso de queja.
(REFORMADO, P.O. 11 DE JUNIO DE 2018)
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.