Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 810 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Si el que no está en el ejercicio de la patria potestad nombra tutor con arreglo al artículo 495 del Código Civil, se discernirá el cargo con relevo de garantía si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al caudal que deje. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de lo prescrito en el artículo 543 del Código Civil.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 810 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes?

Si el que no está en el ejercicio de la patria potestad nombra tutor con arreglo al artículo 495 del Código Civil, se discernirá el cargo con relevo de garantía si así lo hubiere dispuesto el testador en cuanto al…

¿Está vigente el artículo 810?

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